AYUDAS SOCIALES Y FAMILIA
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN
Ayudas para la conciliación para personas trabajadoras que hayan pedido excedencia, reducción de jornada o que haya contratado empleada de hogar por motivo de la crisis del COVID-19.
EMERGENCIA SOCIAL
Constituyen prestaciones no periódicas de carácter económico, destinadas a atender situaciones urgentes y de grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles; que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
COMIDA A DOMICIO
La empresa de catering entregará, en el domicilio de la persona usuaria, un menú diario de lunes a viernes; siendo los días de reparto lunes, miércoles y viernes.
AYUDA A DOMICILIO
Atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido para facilitar a la persona su normal desenvolvimiento en el domicilio. Realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, etc.
INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD
Prestación de carácter periódico, por un periodo de seis meses renovable hasta un máximo de 24 meses. El importe máximo de estas ayudas económicas es el establecido en el artículo 20 del Decreto 179/2002.
NIÑOS CON BECAS COMEDOR
Los niños, que durante el presente curso académico disfrutan de becas comedor, recibirán alimentos o una ayuda económica mientras dure el cierre de los centros educativos. Esta medida, adoptada para garantizar el derecho básico a la alimentación, es extensiva a los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. De su gestión se encargarán los servicios sociales de atención primaria, en colaboración con los propios centros y con los gobiernos autónomos.
COMPENSACIÓN PARA PADRES CON JORNADA LABORAL REDUCIDA
El Gobierno también ha anunciado una compensación para aquellos padres que reduzcan su jornada laboral (y su sueldo) con el fin de atender a sus hijos mientras se prolongue el cierre de centros educativos. La compensación tendrá carácter extraordinario y sólo podrá reclamarse cuando los padres no tengan otras alternativas posibles, como el teletrabajo. Esta medida no se ha concretado y se desconocen los detalles de la misma (cuantía, requisitos, etc.).